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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE
PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA MAYORES (AEPUM)
El presente
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación
Estatal de Programas Universitarios para Mayores, en adelante, AEPUM,
se elabora y se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE de
26 de marzo) que en el apartado 2 del artículo 11
señala que en cuanto a su régimen interno, las
asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo
establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén
en contradicción con las normas de la presente Ley
Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se
dicten para la aplicación de la misma, así como
el artículo 12 de dicha Ley que fija el régimen
interno de las Asociaciones. Asimismo,
en los referente al funcionamiento de los órganos colegiados
y unipersonales, así como a los actos y decisiones de
éstos se tiene en cuenta la citada Ley que regula el Derecho
de Asociación, se tiene en cuenta lo fijado con
carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(BOE de 27 de noviembre); modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de
enero). Finalmente,
este Reglamento de Régimen Interno se realiza para concretar
el funcionamiento de la AEPUM en su sistema de funcionamiento,
desarrollando lo establecido en sus Estatutos, aprobados en Madrid por
la Asamblea General el veintisiete de febrero de dos mil cuatro. En el
Reglamento se detallan y se desarrollan, en su caso, todos aquellos
aspectos que favorecen un mejor funcionamiento de la AEPUM y de sus
órganos de gobierno, con objeto de proporcionar una mayor
seguridad jurídica a sus actos y una mayor transparencia a
su gestión para sus asociados. Este
Reglamento se aprueba por la Asamblea General en su sesión
del día
de
de
, de acuerdo con los establecido en el artículo 17, apartado
d) que señala que corresponde a ésta elaborar,
aprobar y reformar su Reglamento de Régimen Interno.
SECCIÓN
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Y SU
FUNCIONAMIENTO
Artículo
1. Órganos de gobierno y representación
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la
AEPUM, ésta tiene como órganos colegiados: la
Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos
unipersonales: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Artículo
2. La Asamblea General y su funcionamiento
2.1. La
Asamblea General, de miembros fundadores y de número, es el
órgano supremo de gobierno de la AEPUM, compuesta por todos
los socios en pleno ejercicio de sus derechos.
2.2. Las
competencias de la Asamblea General son las establecidas en el
artículo 17 de los Estatutos de la AEPUM.
2.3. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al
año y será coincidente con el Encuentro Nacional
que en ese ciclo se celebre. Las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por
mayoría absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido
al Presidente un tercio de los asociados, con expresión
concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los
Estatutos.
2.4. Las convocatorias,
constitución y funcionamiento de la Asamblea ordinaria se
regirán por las siguientes normas:
a)
Las convocatorias serán realizadas por escrito
expresando claramente el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día,
mediante comunicación personal, anuncio en el
tablón de anuncios del domicilio social, así como
por cualquier otro medio que garantice el conocimiento de la misma. En
el caso de que la convocatoria se realice por correo
electrónico (e – mail) se requerirá la
confirmación de haberla recibido al Secretario de la AEPUM.
La convocatoria incluirá si es única o tiene una
segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria
deberá mediar una hora. En el caso de abordar la reforma de
los Estatutos, el texto propuesto se pondrá en conocimiento
individualizado de todos los miembros de la Asociación, al
menos con un mes de antelación. b)
Entre la convocatoria y el día de la
celebración habrán de mediar, al menos, quince
días, a excepción de la coincidente con el
Encuentro Nacional que se celebre ese año, que
deberá transcurrir, al menos, tres meses. c)
Quedará válidamente constituida, en
primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la
mitad más uno de los miembros que la integren. En segunda
convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes.
La válida constitución de la Asamblea, a efectos
de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan (artículo
26.1 de la Ley de Régimen Jurídico…). d)
No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros
con derecho a participar en la Asamblea y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría
(artículo 26.3 de la Ley de Régimen
Jurídico). e) Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, es decir, que los votos positivos superen a los negativos,
con excepción de los considerados procedimientos especiales
en los Estatutos que se adoptarán por las
mayorías que se recogen en el Título IV de los
Estatutos. f) Se consideran
procedimientos extraordinarios, de acuerdo con los Estatutos, los
siguientes, requiriendo para su aprobación
mayorías cualificadas:
·
La elección de Presidente que requerirá
la mayoría absoluta del total de los socios de la Asamblea
General en la primera votación. ·
La aprobación de las líneas generales
de actuación de la Asociación y la
ratificación del proyecto de programación
plurianual establecidas en el artículo 21 a) de los
Estatutos, exigirá la mayoría de tres quintos de
los miembros presentes en la Asamblea. ·
Cuando la Asamblea General recabe para sí la
resolución de aquellos asuntos que afecten a la
mayoría de la Asociación, según lo
dispuesto en el artículo 17 h) de los Estatutos, la
aprobación de los acuerdos exigirá la
mayoría absoluta de los presentes. ·
Los acuerdos para la admisión o
expulsión de socios deberán aprobarse por
mayoría absoluta de los miembros de la Asociación
presentes en la Asamblea. ·
La modificación de los Estatutos, a propuesta de
la Junta Directiva o por un veinticinco por ciento de los socios,
requerirá la autorización previa de la Asamblea
General, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros
presentes. · La
propuesta de reforma de los Estatutos que se detalla en otro apartado
de este Reglamento.
2.5. Las convocatorias,
constitución y funcionamiento de la Asamblea extraordinaria
se convocarán por la urgencia o interés
del tema o de los temas a tratar y se regirán por las
siguientes normas:
a)
La convocatoria de Asamblea extraordinaria se realizará con
una antelación mínima de quince días,
en las condiciones previstas en el apartado 2.4. del presente
Reglamento. b) A las Asambleas
extraordinarias les afectarán todas las normas previstas en
el apartado 2.4. del presente Reglamento relativo a las Asambleas
ordinarias que le sean de aplicación. c)
Se considera, de acuerdo con lo establecido en el artículo
54 apartado a) de los Estatutos de la AEPUM, que la
disolución de la Asociación se
realizará en Asamblea extraordinaria convocada al efecto,
requiriendo el acuerdo de los dos tercios de los Socios.
2.6.
La participación de los socios representantes de las
universidades en las Asambleas de la Asociación
requerirá su previa acreditación ante el
Secretario de la AEPUM de su condición de tales, mediante el
oportuno nombramiento. En el caso de asistencia de un representante de
una universidad que no es el nombrado para participar en las
actividades de la Asociación como tal, deberá
contar con un nombramiento expreso del órgano competente de
la universidad y hacer constar que sustituye al titular. En otro caso,
no podrá ejercer los derechos de voto atribuidos a los
socios. El voto es indelegable y, salvo que esté previsto el
procedimiento para el voto por correo en algún supuesto, no
se podrá votar si no se está presente y
debidamente acreditado en la Asamblea, cuando haya que tomar acuerdos.
Tampoco se podrá votar en nombre de otro socio o por
delegación.
Artículo 3. La Junta
Directiva y su funcionamiento
3.1. La
Junta Directiva de la AEPUM es el órgano a quien corresponde
el gobierno y representación, encargado de gestionar y
representar los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General, así como por lo
previsto en sus Estatutos y en el presente Reglamento.
3.2.
La Junta Directiva estará formada por el Presidente y 8
vocales. Los vocales en votación diferenciada a la del
Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta
Directiva contará con un Secretario y un Tesorero que
serán propuestos por el Presidente y nombrados por
éste, entre los vocales electos, una vez oída la
Junta Directiva.
3.3. Los cargos de los miembros de
la Junta Directiva serán no remunerados y su mandato
tendrá una duración de 4 años,
renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser
reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca
más de ocho años).
3.4. Las
competencias de la Junta Directiva son las señaladas en el
artículo 21 de los Estatutos de la AEPUM.
3.5.
La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al
año, cuantas veces lo determine su Presidente o a
petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la
Junta se celebrarán previa convocatoria del
Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación
personal, así como su publicación en el
tablón de anuncios, con diez días de
antelación, acompañándose el
correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las
propuestas que se presentan. Quedará válidamente
constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
3.6.
El Presidente, oída la Junta Directiva, podrá
proponer el nombramiento de Asesores para colaborar en los trabajos de
la Asociación. Éstos realizarán los
trabajos de asesoramiento que le sean encomendados, pudiendo asistir a
las reuniones de la Junta Directiva o de la Comisión o Grupo
de Trabajo correspondiente para contribuir con sus aportaciones a los
trabajos que se realicen. Tendrán voz, pero no voto, en el
caso de tener que tomarse decisiones mediante este procedimiento.
Artículo 4. El
Presidente
4.1. El Presidente
tendrá las atribuciones reconocidas en el
artículo 22 de los Estatutos de la AEPUM, así
como las inherentes a su condición. En caso de enfermedad,
ausencia u otra causa legal será sustituido de modo
provisional por el vocal de la Junta a quien él designe y en
caso de no haberlo designado, se aplicará el procedimiento
establecido en el apartado siguiente (4.2).
4.2. En
caso de cese o dimisión en la representación que
ostenta de su universidad en la AEPUM, la Presidencia de la AEPUM se
considerará vacante. Provisionalmente se hará
cargo de la Presidencia el vocal de mayor antigüedad entre los
electos; en caso de empate en la antigüedad, el más
votado; y si persistiese el empate el de más edad.
Permanecerán en sus cargos provisionalmente el Secretario y
el Tesorero, procediéndose en un plazo no superior a tres
meses a convocar elecciones para el cargo de Presidente, a
través de la correspondiente reunión de la
Asamblea General.
4.3. La elección del
Presidente debe realizarse mediante voto directo y secreto. Para que la
Asamblea General se considere válidamente constituida a
estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus componentes.
4.4.
Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, a
partir del momento de la convocatoria en la que aparezca como punto del
orden del día la elección de Presidente,
cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación, con el
apoyo explícito del órgano competente de su
universidad manifestado por escrito, podrá presentar su
candidatura al cargo de Presidente de la AEPUM. Ésta se
remitirá al Secretario de la Asociación quien
confirmará al aspirante que ha recibido dicha candidatura. Hasta
media hora antes del comienzo de la Asamblea podrán
formalizarse las candidaturas a Presidente en las condiciones
señaladas anteriormente. Si existiesen, éstas se
añadirán a las presentadas con anterioridad. En
el momento de dar comienzo la Asamblea en la que se elegirá
Presidente y en ese punto del orden del día, el Secretario
hará públicas todas las candidaturas presentadas. Una
vez hechas públicas las candidaturas, de acuerdo con lo
establecido en el orden del día que lo
incorporará, se dejará a los candidatos un tiempo
que determinará la mesa de elección, para que si
lo consideran oportuno presenten sus programas al resto de los
asociados.
4.5. La mesa de elección del
Presidente estará presidida por el Presidente en funciones o
por el Vocal electo de más edad o, en su caso, el que le
siga, si presenta su candidatura. Formarán parte de la mesa,
además, el Secretario de la AEPUM o, en su caso, por el
vocal de menor edad y los vocales más antiguos en el cargo.
4.6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de los
Estatutos, realizado el escrutinio será proclamado
Presidente:
1. El
candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los
socios de la Asamblea General. De no alcanzar ningún
candidato tal mayoría se procederá a una segunda
votación entre los dos que, manteniendo su candidatura,
hayan obtenido en la primera mayor número de votos. En esta
segunda votación será proclamado Presidente
aquél que obtenga mayor número de votos. 2.
Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios
candidatos y fuese necesario resolverlos para continuar la
elección, se repetiría la votación
sólo entre aquéllos que hubiesen obtenido igual
número de votos. 3.
En el supuesto de que se presente un único candidato o quede
uno sólo de ellos para la segunda votación, se
procederá a refrendar al candidato, que será
proclamado Presidente siempre que el número de votos
afirmativos supere el de negativos. 4.
Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el
número de votos negativos fuese superior al de afirmativos,
se abrirá un plazo de un mes al término del cual
se reiniciará en los términos previstos en el
apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los candidatos,
o el único en su caso. 5.
Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se
abrirá un plazo de quince días para
presentación de nuevas candidaturas, iniciándose
de nuevo el procedimiento para la elección del Presidente. 6.
Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, se
aplicará lo previsto en el apartado 4.2. para ocupar la
Presidencia de modo provisional hasta que se proceda a la
elección del Presidente por la Asamblea General en un plazo
no superior a un año.
Artículo 5. Los Vocales
5.1.
Los Vocales serán elegidos, en votación
diferenciada de la del Presidente, si ambas coincidieran, por voto
directo y secreto de la Asamblea General entre los representantes de
las universidades, miembros fundadores y de número que se
presenten, resultando elegidos los ocho más votados en la
constitución de la Asociación o los cuatro que
correspondan en cada periodo bianual de renovación de los
Vocales de la Junta Directiva.
5.2. Con anterioridad
a la celebración de la Asamblea General, a partir del
momento de su convocatoria en la que aparezca como punto del orden del
día la elección de Vocales, cualquier miembro de
pleno derecho de la Asociación, con el aval de su
universidad, podrá presentar su candidatura al cargo de
Vocal de la AEPUM. Ésta se remitirá al Secretario
de la Asociación quien confirmará al aspirante
que ha recibido dicha candidatura. Esta presentación como
candidato podrá realizarse ante el Secretario hasta media
hora antes del comienzo de la Asamblea en la que se
procederá a la elección en las mismas condiciones
que si se hubiera hecho con anterioridad. En el momento de dar
comienzo la Asamblea en la que se elegirán los Vocales y en
ese punto del orden del día, el Secretario hará
públicas todas las candidaturas presentadas.
5.3.
La mesa de elección de los vocales, estará
constituido del mismo modo que la de la elección de
Presidente si coincidiera con ésta o por el Presidente,
Secretario, Tesorero y Vocales electos que no renuevan su cargo.
5.4.
En el caso de que se produjese una vacante de Vocal fuera del periodo
de elecciones, se procederá a nombrar como tal para ocupar
la vacante hasta su renovación en el periodo para los
electos de ese mandato por el siguiente más votado de la
lista de candidatos, si los hubiera. En otro caso, la Junta Directiva
funcionará con los vocales electos hasta la siguiente
renovación.
5.5. Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 6. El
Secretario y El Tesorero
6.1. El
Secretario y El Tesorero serán propuestos por el Presidente
y nombrados por éste, una vez oída la Junta
Directiva, entre los Vocales electos.
6.2. El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, dispondrá de una
relación autorizada de los asociados, custodiará
la documentación de la entidad, recogerá y
custodiará el libro de actas de las reuniones de los
órganos de gobierno y representación.
Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros de la
Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso.
Elaborará y custodiará las actas de las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. En caso de ausencia del
Secretario de alguna de las reuniones convocadas se hará
cargo del acta el Vocal de la Junta Directiva de menor edad entre los
asistentes, dándole traslado a aquél del borrador
del acta.
6.3. El Tesorero tendrá a su
cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes
a la Asociación, organizará y dirigirá
la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente y
llevará la contabilidad de la Asociación,
elevando a la Junta Directiva, en el último trimestre del
año, el anteproyecto de presupuestos para el año
siguiente, así como la liquidación de cuentas del
ejercicio anterior dentro de los seis primeros meses de cada
año, para su aprobación por la Asamblea General.
6.4.
En el caso de que el Secretario o el Tesorero cesen en la Junta
Directiva por no contar con la representación de su
universidad, el Presidente, oída la Junta Directiva,
procederá a nombrar a uno nuevo, entre los vocales electos,
previa o posteriormente, a cubrir con el siguiente de la lista, si lo
hubiera, el puesto de Vocal vacante.
Artículo 7. De la
dimisión o cese de los miembros electos de la Junta Directiva
En
el caso de dimisión de alguno de los cargos electos,
incluido el del Presidente de la Asociación, o de cese en la
representación que le fue encomendada por la Universidad, se
cesará en el cargo para el que fue elegido por la AEPUM,
dado que ésta se ha producido en tanto que representante de
su universidad, al estar constituida la Asociación por
universidades públicas, privadas o entidades con
personalidad jurídica, según se establece en el
artículo 1 de los Estatutos. En este supuesto el
cargo se considerará vacante desde el mismo momento en que
se haya producido la dimisión o el cese en la
representación por la universidad respectiva,
procediéndose en este caso aplicar para su
sustitución los procedimientos previstos en este Reglamento.
SECCIÓN II. DE LA
COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. De las
Comisiones o Grupos de Trabajo
8.1. De
acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos se
podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en virtud
de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea
General.
8.2. Las Comisiones o Grupos de Trabajo
podrán ser constituidas a través de la
aprobación de la mayoría absoluta de los miembros
de la Junta Directiva o por la aprobación de la
mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea
General, según se trate de una Comisión o Grupo
de Trabajo de la Junta Directiva o de la Asamblea General,
así como la forma de elección y número
de miembros. La aprobación de una Comisión o
Grupo de Trabajo requerirá que la propuesta de su
constitución y aprobación conste en el orden del
día de la convocatoria del órgano que haya de
aprobarla.
8.3. Las Comisiones o Grupos de Trabajo,
tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General,
serán presididas por el Presidente de la
Asociación o Vocal electo que él designe.
8.4.
Las deliberaciones de las Comisiones o Grupos de Trabajo no tienen
carácter vinculante ni decisorio, excepto en aquellos casos
en que conste la delegación expresa para poder tomar
decisiones del órgano competente, aprobado por
mayoría absoluta de la Junta Directiva o mayoría
simple de los miembros presentes en la Asamblea General. En todos los
casos, la Comisión o Grupo de Trabajo deberá dar
cuenta de sus trabajos o acuerdos, en su caso, al órgano que
la aprobó.
8.5. Toda Comisión
o Grupo de Trabajo, en su sesión constitutiva,
procederá a establecer sus normas de funcionamiento,
organización y otros aspectos relacionados con la estructura
y actividad de la misma. El miembro de menor edad, entre los que
constituyan la Comisión o Grupo de Trabajo,
ejercerá de Secretario de la misma, siendo el encargado de
elaborar las actas y de redactas los informes y trabajos que se
realicen, dándole traslado de los mismos al Presidente de la
Comisión. El Presidente de la Comisión o Grupo de
Trabajo será el encargado de informar y dar cuenta al
órgano competente de los trabajos realizados y de los
acuerdos tomados, en su caso, en su condición de portavoz de
la misma.
8.6. Toda Comisión o Grupo de
Trabajo puede solicitar el asesoramiento de agentes externos a ella
para el desarrollo de sus cometidos. También puede solicitar
asistir a sus reuniones cualquier miembro de la Asociación
que lo solicite y sea aceptado por mayoría por la citada
Comisión o Grupo de Trabajo.
8.7. Toda
Comisión o Grupo de Trabajo puede formular a la Junta
Directiva cualquier propuesta, recomendación u otro aspecto
relacionado con sus funciones atribuidas.
8.8. La
Junta Directiva, en el uso de sus atribuciones y de acuerdo con los
procedimientos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento,
para un funcionamiento más ágil y eficaz,
podrá constituir de modo estable: una Comisión
Permanente; una Comisión de Relaciones Institucionales; una
Comisión de Régimen Económico; una
Comisión de Investigación, Publicaciones y
Comunicación, o cualquier otra que se considere necesaria.
SECCIÓN III. DE LA
REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 9.
Modificación de los Estatutos
9.1.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del
artículo 53 de los Estatutos el procedimiento para proceder
a su modificación se concreta del siguiente modo:
1.
La Junta Directiva, con el acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros, o por un veinticinco por ciento de los socios,
podrá promover la modificación de los Estatutos
de la Asociación siempre que resulte conveniente en
interés de la misma, en cuyo caso, requerirá la
autorización previa de la Asamblea General, por acuerdo de
la mayoría absoluta de los miembros presentes. El
escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento
de reforma habrá de dirigirse al Secretario y
deberá constar el texto alternativo que se propone, salvo
que lo solicitado sea la reforma total. Las firmas de quienes suscriban
dicho escrito deberán acompañar la
mención del número del documento nacional de
identidad correspondiente. 2.
Sometida a la Asamblea General, ésta deberá
admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres
cuartas partes de los miembros representados presentes con derecho a
voto, debiendo estar constituida la Asamblea por al menos las dos
terceras partes de sus miembros. Si la propuesta no obtuviese
dicha mayoría y sus autores no la retirasen, la
cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea
General en la reunión ordinaria inmediata siguiente,
transcurridos, al menos, 90 días desde la
votación anterior, bastando en esta oportunidad la
mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta
mayoría fuera obtenida, la propuesta de reforma
quedará rechazada. 3.
Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta de reforma, el
texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore si se
trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y
aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes
de la Asamblea. El texto propuesto de reforma de los Estatutos se
pondrá en conocimiento individualizado de todos los miembros
de la Asociación, al menos con un mes de
antelación.
DISPOSICIÓN FINAL
En
todo cuanto no esté previsto en los Estatutos y en el
presente Reglamento se aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y las normas reglamentarias que la desarrollen, la Ley 30/1992, de 26
de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y normas que la desarrollan, especialmente en todo lo
referido al funcionamiento a los órganos colegiados,
así como todas aquellas disposiciones que le sean de
aplicación.
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