INDICE.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES
Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Con la denominación "Asociación
Estatal de Programas Universitarios para Mayores", abreviadamente AEPUM,
se constituye, por universidades públicas, privadas, así como
otras entidades con personalidad jurídica que pretendan entre sus fines
la formación universitaria para mayores, por tiempo indefinido, una asociación
de interés universitario que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de
26 de marzo) (LODA), con plena capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La Asociación tendrá como fin esencial
fomentar los programas educativos de carácter universitario, contribuyendo
al desarrollo formativo y cultural del colectivo de personas mayores.
Para alcanzar los fines señalados, la Asociación tendrá
como objeto el fomento y desarrollo del diálogo y comunicación
entre las Universidades, las Administraciones Públicas y entidades privadas,
el impulso de la cultura, la búsqueda de soluciones para la satisfacción
de necesidades formativas y actuar como centro de información y asesoramiento
interuniversitario para los Programas de Mayores, adecuándose en su actuación
a los principios de autonomía, participación y relación
con el entorno.
En particular, la Asociación para el cumplimiento de sus fines tratará
de:
- Promover nuevas estructuras educativas, formativas y culturales relacionadas
con las personas mayores.
- Procurar la colaboración y presencia de la Asociación en
las actividades universitarias de carácter científico, académico
o cultural.
- Establecer cauces de colaboración entre las Federaciones y Asociaciones
de Alumnos Mayores y las Universidades.
- Convocar Congresos, Encuentros Nacionales, Seminarios Científico
u otros eventos.
- Organizar Congresos, Encuentros e intercambios internacionales.
- Concertar con las Administraciones Públicas estudios y proyectos
que sean de interés para los programas universitarios de mayores.
- Colaborar en los programas financiados por la Administraciones Públicas
que tengan por objeto la formación de las personas mayores.
- Participar en programas europeos destinados a fines análogos a los
de la Asociación.
- Conseguir procedimientos estables de financiación para la formación
universitaria de personas mayores.
- Promover el establecimiento de sistemas de becas y ayudas.
- Impulsar y realizar publicaciones para su edición con carácter
periódico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionados
con los fines de la Asociación, así como colaborar en publicaciones
periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir
al mayor conocimiento recíproco de la Universidad y la Asociación.
- Atender actividades no citadas expresamente que estén implícitas
en los fines de la entidad.
Artículo 3. La Asociación, de nacionalidad española,
tiene su domicilio en (la sede la universidad que sea elegida para la presidencia),
pudiendo trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva, siguiendo los trámites
reglamentarios.
Artículo 4. El ámbito de actuación de la Asociación
comprende todo el territorio del Estado.
TÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 5. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
entidades, con personalidad jurídica propia, públicas o privadas,
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación
y que, solicitándolo, sean admitidas por acuerdo de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 6. Dentro de la Asociación existirá las
siguientes clases de socios:
- Son miembros fundadores las Universidades Públicas o Privadas, con
Programas Universitarios para Mayores, que con los acuerdos expresos de sus
órganos de gobierno firmen la Carta Fundacional.
- Son miembros de número aquellos que ingresen después de la
constitución de la Asociación con los mismos requisitos señalados
en el apartado anterior y que sean admitidos por la Asamblea General.
- Son socios de honor aquellas instituciones públicas o privadas que
por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de
la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción y sean admitidos
como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los
socios de honor tendrán voz pero no voto en la Asamblea General.
Artículo 7. Los derechos y obligaciones a que hacen referencia
los dos artículos siguientes se concretarán en los representantes
de las instituciones para participar en las actividades de la Asociación
y en los cargos de la Junta Directiva para los que sean elegidos o en las instituciones
representadas.
Los representantes designados deberán ser mayores de edad, estar en el
pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad
que establece el párrafo 2.º, apartado 4, del artículo 11
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación (BOE de 26 de marzo).
Artículo 8. Los socios fundadores y de número tendrán
los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
- Ser informados del estado de cuentas de la Asociación
- Impugnar los acuerdos, en los términos señalados en el artículo
21 de la LODA.
- Ser oídos en los procedimientos sancionadores que pudieran abrirse
contra ellos.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles como miembros de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
- Proponer la celebración de "Encuentros Nacionales", Seminarios
u otros eventos en su municipalidad de origen.
- Participar de los beneficios asociativos según las normas reglamentarias
así como los derechos inherentes a ellos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
- Cooperar activamente en las actividades de la Asociación y participar
en el desarrollo de sus fines.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
Generales y la Junta Directiva.
- Cooperar con la cuota que se establezca para el mantenimiento económico
de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 10. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas
en los apartados 3) y 5) del artículo anterior. Asimismo tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3),
5) y 6) del artículo 8.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá sancionar, en la
forma y procedimiento establecido en su reglamentación interna, mediante
expediente previo que se tramite con audiencia del interesado, a los socios
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No respetar los presentes Estatutos o perjudicar gravemente los intereses
de la Asociación, así como que por acción u omisión
no se cumpla con los acuerdos de la Asociación.
- Por falta de cumplimiento de las obligaciones sociales y especialmente
por falta de abono en las cuotas y previo requerimiento de su pago.
Artículo 12. Podrán causar baja los socios que:
- Por voluntad propia manifiesten la intención por escrito.
- Por refrendo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General cuando incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron
elegidos o actúen en contra de los fines de la Asociación.
- Por extinción de la Entidad con personalidad jurídica.
- La perdida de la condición de socio no eximirá el desembolso
de las cuotas y prestaciones devengadas a su cargo a favor de la Asociación
hasta la fecha de su cese como tal. Tampoco dará derecho al reembolso
del patrimonio o aportaciones económicas, iniciales o subsiguientes,
aportadas.
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y REPRESENTACIÓN
Artículo 13. La Asociación tiene como órganos colegiados:
la Asamblea General y la Junta Directiva; y como órganos unipersonales:
el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
y será coincidente con el Encuentro Nacional que en ese ciclo se celebre.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,
a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría
absoluta o cuando lo propongan por escrito dirigido al Presidente un tercio
de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la
firma de los convocantes.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá al menos tres
veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición
de un tercio de sus miembros. Las reuniones de la Junta se celebrarán
previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, mediante comunicación
personal, así como su publicación en el tablón de anuncios,
con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente
orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan.
Quedará constituida cuando asista 1a mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir cuantos asesores,
técnicos o colaboradores se determinen con voz y sin voto.
Artículo 16. La convocatoria, constitución y funcionamiento
de la Asamblea se regirá por las siguientes normas:
- Las convocatorias serán realizadas por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día, mediante comunicación personal, anuncio en el tablón
de anuncios del domicilio social, así como por cualquier otro medio
que garantice el conocimiento de la misma.
- Entre la convocatoria y el día de celebración habrán
de mediar, al menos, quince días, a excepción de la coincidente
con el Encuentro Nacional que se celebre ese año, que deberá
transcurrir, al menos, tres meses.
- Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de
los miembros que la integren. En segunda convocatoria cualquiera que fuere
el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá
mediar una hora.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes,
con excepción de los considerados procedimientos especiales en los
Estatutos que se adoptarán por las mayorías que se recogen en
el Título V de los Estatutos.
Sección Segunda. Los órganos colegiados
Artículo 17. La Asamblea General, de miembros fundadores y de
número, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
compuesta por todos los socios en pleno ejercicio de sus derechos, sin perjuicio
de cualquier otra cuestión cuya decisión competa a ésta
en virtud de los presentes Estatutos o de las disposiciones legales imperativas
o que sea sometida al conocimiento de aquella por la Junta Directiva, será
competente en los siguientes asuntos:
a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar de normas complementarias de los presentes Estatutos, así
como la modificación de aquellas y éstos.
c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación
y ratificar el proyecto de programación anual y/o plurianual.
d) Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de régimen interno.
e) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
f) Aprobar, en su caso, el concierto de operaciones de crédito o préstamos,
a propuesta de la Junta Directiva.
g) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
h) Recabar para sí la resolución de aquellos asuntos que afecten
a la mayoría de la Asociación.
i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Constituir federaciones y aprobar la integración en ellas.
k) Aprobar la sede para la celebración de los Encuentros Nacionales,
Seminarios u otros eventos, de acuerdo con la normativa establecida por la
propia Asamblea.
l) Aprobar, en su caso, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así
como la rendición de cuentas del ejercicio anual correspondiente.
m) Nombrar a los socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
n) Admitir y expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.
o) Aprobar el cese de aquellos miembros electos de la Junta Directiva que
incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen
en contra de los fines de la Asociación.
p) Establecer comisiones técnicas para elaborar estudios sobre aquellas
materias que se determinen.
q) Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde
el gobierno y representación de la Asociación, el cumplimiento
de los fines y la administración de los bienes y derechos que integren
el patrimonio de la Asociación, manteniendo plenamente el rendimiento
y utilidad de los mismos.
Artículo 19. La Junta Directiva estará formada por el
Presidente y 8 vocales. Los vocales, en votación diferenciada de la del
Presidente, serán elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva
contará con un Secretario y un Tesorero que serán propuestos por
el Presidente y nombrados por éste, entre los vocales electos, una vez
oída la Junta Directiva.
Artículo 20. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva
serán no remunerados y su mandato tendrá una duración de
4 años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser
reelegibles dos mandatos consecutivos como máximo (nunca más de
ocho años). La primera renovación de la mitad de los miembros
electos se efectuará a los dos años desde la constitución
de la Asociación.
Artículo 21. La Junta Directiva tiene competencia para decidir
acerca de las siguientes materias:
a) Proponer líneas generales de actuación de la Asociación
y el proyecto de programación plurianual, para su aprobación
por la Asamblea General.
b) Proponer las cuotas de los miembros de la Asociación, para su aprobación
por la Asamblea General.
c) Proponer como miembros de la Asociación a entidades públicas
o privadas, así como el cese o baja de los mismos, para su aprobación
por la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos ordinarios de carácter anual y extraordinarios,
la liquidación de los mismos, el balance de situación y la cuenta
de resultados, la memoria y el programa de actividades y estudio económico
anual, para su aprobación por la Asamblea General.
e) Aprobar actos jurídicos de contenido patrimonial de todo tipo, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas imperativas que deban observarse
en tal tipo de operaciones y que reglamentariamente deberá realizar
su desarrollo.
f) Acordar la celebración de toda clase de convenios de colaboración
con cualquier clase de entidades o personas, así como para la aceptación
de herencias a beneficio de inventario, legados y donaciones, con las limitaciones
reseñadas en el apartado anterior.
g) Decidir sobre la interposición, desestimiento o transacción
de procedimientos judiciales de todo tipo y sus recursos sin excepción
alguna, pudiendo conferir los correspondientes poderes a procuradores y letrados.
h) Proponer a la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos que incumplan
reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen
en contra de los fines de la Asociación.
i) Organizarse en Comisiones y grupos de trabajo, para el mejor desempeño
de sus funciones.
j) Proponer la sede y la convocatoria de Encuentros y otros eventos, para
su aprobación por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa
establecida por ésta.
k) Establecer las normas sobre su propio funcionamiento y la integración
provisional de las vacantes de sus miembros que se produzcan hasta la reunión
de la nueva Asamblea General que nombre a quienes hayan de ocupar establemente
los cargos vacantes.
l) Proponer operaciones de crédito o préstamos para su aprobación
por la Asamblea General.
m) Hacer el seguimiento de las comisiones técnicas establecidas por
la Asamblea General.
n) Recibir todas las propuestas razonadas que hayan de ser votadas por la
Asamblea General para su difusión en la forma más adecuada y
con el tiempo suficiente.
o) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados.
b) La ejecución material de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva,
así como de las que celebra la Asamblea General.
d) Presidir las comisiones o grupos de trabajo en los que se organice la Junta
Directiva. Podrá delegar la presidencia de estas comisiones o grupos
de trabajo en otro miembro de la Junta Directiva.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia.
f) Autorizar con su firma los documentos.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Artículo 23. El Secretario tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
dispondrá de una relación actualizada de los asociados, custodiará
la documentación de la entidad, recogerá y custodiará el
libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así
como las citaciones a los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General,
en su caso. Elaborará y custodiará las actas de las sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 24. El Tesorero, tendrá a su cargo la recaudación
y custodia de los fondos pertenecientes a la Asociación, organizará
y dirigirá la contabilidad general y la auxiliar, dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará la contabilidad
de la Asociación, elevando a la Junta Directiva, en el último
trimestre del año, el anteproyecto de presupuestos para el año
siguiente, así como la liquidación de cuentas del ejercicio anterior
dentro de los seis primeros meses de cada año, para su aprobación
por la Asamblea General.
Artículo 25. Los vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26. La Junta Directiva podrá proponer para su
aprobación por la Asamblea General el cese de aquellos cargos electos
que incumplan reiteradamente las funciones para las que fueron elegidos o actúen
en contra de los fines de la Asociación.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 27. Se podrán constituir comisiones o grupos
de trabajo en virtud de acuerdo adoptado tanto por la Junta Directiva como por
la Asamblea General.
- Las deliberaciones de las comisiones no tienen carácter vinculante
ni decisorio, excepto en aquéllos que conste la delegación expresa
del órgano competente, aprobado por mayoría absoluta de la Junta
Directiva o mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea
General, debiendo éste ser informado de los acuerdos tomados.
- La Junta Directiva por mayoría absoluta y la Asamblea General por
mayoría de los miembros presentes están legitimados para proponer
y aprobar la constitución de comisiones, así como la forma de
elección y número de miembros.
- Toda comisión, en su sesión constitutiva, debe establecer
sus normas de funcionamiento, organización y otros aspectos relacionados
con la estructura y actividad de la misma.
- Toda comisión puede solicitar el asesoramiento de agentes externos
a ella, para el desarrollo de sus cometidos. También puede asistir
con la misma condición cualquier miembro de la Asociación que
lo solicite y sea aceptado por la respectiva comisión.
- Toda comisión puede formular a la Junta Directiva cualquier propuesta,
recomendación u otro aspecto relacionado con sus funciones atribuidas.
- Un portavoz de la Comisión es el encargado de exponer, y en su caso,
de defender todo punto del orden del día objeto de su estudio.
CAPÍTULO II. DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Sección Primera. Procedimientos ordinarios
Artículo 28. Se consideran procedimientos ordinarios todos aquellos
que se deban adoptar por mayoría simple de los asistentes de los órganos
descritos en los Estatutos.
Artículo 29. Se consideran procedimientos extraordinarios todos
aquellos que no teniendo la condición de ordinarios, necesiten para su
aprobación una mayoría cualificada.
Artículo 30. Constituida la Asamblea General podrá ser
candidato a Presidente cualquier socio, fundador o de número.
Artículo 31. La elección de Presidente debe realizarse
mediante voto directo y secreto. Para que Asamblea General se considere válidamente
constituida a estos efectos, se requiere la presencia de, al menos, la mayoría
absoluta de sus componentes.
Artículo 32. Realizado el escrutinio será proclamado presidente:
- El candidato que obtenga la mayoría absoluta del total de los socios
de la Asamblea General. De no alcanzar ningún candidato tal mayoría
se procederá a una segunda votación entre los dos que, manteniendo
su candidatura, hayan obtenido en la primera mayor número de votos.
En esta segunda votación será proclamado Presidente aquél
que obtenga mayor número de votos.
- Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos
y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría
la votación sólo entre aquellos que hubiesen obtenido igual
número de votos.
- En el supuesto de se presente un único candidato o quede sólo
uno de ellos para la segunda votación, se procederá a refrendar
al candidato, que será proclamado Presidente siempre que el número
de votos afirmativos supere el de negativos.
- Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, el número
de votos negativos fuese superior al de afirmativos, se abrirá un plazo
de un mes, al término del cual se reiniciará en los términos
previstos en el apartado tercero, el proceso de votaciones entre todos los
candidatos, o el único en su caso.
- Si en esta segunda votación no fuese elegido Presidente, se abrirá
un plazo de quince días para presentación de nuevas candidaturas,
iniciándose de nuevo el procedimiento para la elección de Presidente.
- Si en este segundo proceso no fuera elegido Presidente, la Asamblea General
establecerá, en su reglamentación interna, el proceso para su
elección.
Artículo 33. Elección de vocales: Los vocales, serán
elegidos por voto directo y secreto de la Asamblea General. Entre los representantes
de las universidades, miembros fundadores y de número que se presenten,
resultando elegidos los ocho más votados.
Artículo 34. Nombramiento del Secretario y del Tesorero: Serán
propuestos por el Presidente y nombrados por éste, una vez oída
la Junta Directiva, entre los vocales electos.
Sección Segunda. Procedimientos extraordinarios
Artículo 35. Para la aprobación de las líneas generales
de actuación de la Asociación y para la ratificación del
proyecto de programación plurianual establecidas en el artículo
21 a) de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá
la mayoría de tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea.
Artículo 36. Cuando la Asamblea General recabe para sí
la resolución de aquellos asuntos que afecten a la mayoría de
la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 17 h)
de los Estatutos, la aprobación de los acuerdos exigirá mayoría
absoluta de los presentes.
Artículo 37. Los acuerdos para la admisión o expulsión
de los socios deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros
de la Asociación presentes en la Asamblea.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPÍTULO I. PATRIMONIO Y RENTAS
Artículo 38. El patrimonio inicial de la Asociación será
la cantidad resultante del pago de ciento cincuenta euros (150,00 €) aportados
como cuota anual por los socios fundadores y firmantes de la Carta Fundacional
como aportación dineraria.
El patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por toda
clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 39. La Asociación contará con los siguientes
ingresos:
- Las aportaciones periódicas de los socios fundadores y de número
en las condiciones fijadas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, donaciones o legados y herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados, entidades publicas o privadas,
empresas o terceras personas.
- Ingresos procedentes de planes de acción concertados con la Administración
Pública o cualquier otro ente público o privado.
- Cualquiera otros ingresos idóneos a los fines de la Asociación.
Artículo 40. Los ingresos señalados en el artículo
anterior se afectarán exclusivamente para el cumplimiento de los fines
de la Asociación
Artículo 41. Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la
aplicación de los recursos de la Asociación a los fines fundacionales
previstos en cada año y tendrá en cuenta el siguiente principio:
Dar suficiente información de sus fines y actividades para que sean conocidos
por sus eventuales beneficiarios y demás interesados
CAPÍTULO II. GESTIÓN ECONÓMICA.
Artículo 42. La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y capacidad patrimonial plena, pudiendo adquirir, poseer, administrar
y enajenar bienes, celebrar convenios y contratos y litigar de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 43. Los órganos competentes de la Asociación
tendrán la máxima autonomía para gestionar el patrimonio
social, sin perjuicio de la observancia de las prescripciones que la legislación
vigente imponga en cada caso.
Artículo 44. La Asociación podrá concertar operaciones
de crédito o préstamos, siempre que aislada o conjuntamente con
otras anteriores no haya de abonar anualmente por intereses y amortizaciones
una cantidad que exceda del treinta por ciento de sus ingresos ordinarios
Artículo 45. La Asociación deberá llevar una contabilidad
clara y ordenada de todas sus actuaciones con trascendencia económica
debiendo estar en posesión, como mínimo, del libro de inventarios
y balances, el libro de presupuestos, el libro diario y un libro de actas.
Artículo 46. La Junta Directiva elaborará y remitirá
a todos los socios:
- En los últimos meses de cada ejercicio económico que se cerrará
a 31 de diciembre de cada año, el presupuesto correspondiente al año
siguiente acompañado de una memoria explicativa.
- En los seis primeros meses de cada año confeccionará el inventario,
el balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste
de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial
de la Asociación y elaborará una memoria expresiva de las actividades
fundacionales y de la gestión económica que incluirá
el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento
de los fines fundacionales.
TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 47. La Asociación responderá de sus obligaciones
con todos sus bienes presentes y futuros.
Artículo 48. Los socios no responden personalmente de las deudas
de la Asociación.
Artículo 49. Los miembros de la Junta Directiva y los que obren
en nombre y representación del Asociación responderán ante
la Asociación, ante los socios y ante terceros por los daños causados
y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Estos
representantes responderán civil y administrativamente por los actos
y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que
hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los socios
Artículo 50. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada
a ningún miembro o titular de la Junta Directiva, responderán
todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren el artículo
anterior, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación
y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
TÍTULO VII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 51. La Junta Directiva podrá promover la modificación
de los Estatutos de la Asociación siempre que resulte conveniente en
interés de la misma, en cuyo caso requerirá la autorización
previa de la Asamblea General, por acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros presentes.
La promoción de la Reforma de los Estatutos podrá ser propuesta
por la Junta Directiva con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros
o por un veinticinco por ciento de los socios.
El escrito en que motivadamente se solicite la apertura del procedimiento de
reforma habrá de dirigirse al Secretario y deberá contener el
texto alternativo que se propone, salvo que lo solicitado sea la reforma total.
Las firmas de quienes suscriban dicho escrito deberán acompañar
mención del número del documento nacional de identidad correspondiente.
Artículo 52. Sometida a la Asamblea General, ésta deberá
admitir la propuesta de reforma por una mayoría de las tres cuartas partes
de los miembros representados presentes con derecho a voto, debiendo estar constituida
la Asamblea por al menos dos terceras partes de sus miembros.
Si la propuesta no obtuviere dicha mayoría y sus autores no la retirasen,
la cuestión volverá a ser planteada a la Asamblea General en la
reunión ordinaria inmediata siguiente, transcurridos, al menos, 90 días
desde la votación anterior, bastando en esta oportunidad la mayoría
absoluta de los miembros presentes. Si tampoco esta mayoría fuera obtenida,
la propuesta de reforma quedará rechazada.
Artículo 53. Una vez aceptada por la Asamblea General la propuesta
de reforma, el texto presentado como alternativo, o el que la Asamblea elabore
si se trata de la reforma total, será sometido a enmiendas y aprobado
por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
El texto propuesto de reforma de los Estatutos se pondrá en conocimiento
individualizado de todos los miembros de la Asociación, al menos con
un mes de antelación.
El reglamento de la Asamblea General concretará el procedimiento de reforma
de los Estatutos.
TÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo 54. La Asociación podrá ser disuelta por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los Socios en Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto.
b) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 55. Podrán promover el procedimiento de disolución:
a) Los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
b) El 50 % de los socios fundadores y de número.
Artículo 56. Acordada o decretada la disolución, los miembros
de la Junta Directiva, en funciones, se convertirán en liquidadores,
correspondiéndoles llevar a cabo las labores de liquidación.
Artículo 57. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos
por los Estatutos y acordados por la Asamblea.
f) Devolver proporcionalmente el patrimonio sobrante entre los miembros fundadores
y de número de la Asociación para su utilización en los
fines previstos en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se autoriza a la Junta Directiva para dictar en la esfera de sus atribuciones,
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de los presentes
Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, las normas complementarias que la desarrollen, así
como todas aquellas disposiciones que con carácter general le sean de
aplicación.
En Madrid a 27 de febrero de 2004
Fdo.