Comisiones de trabajo de AEPUM
PUPM MARCO JURÍDICO Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES QUE RECONOCEN LA NECESIDAD DE UNA FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA EN EL ÁMBITO SOCIAL DEL S.XXI

AMBITO NACIONAL- ESPAÑA

Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por SM el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre).

  • El apartado 2 del artículo 9 de la Constitución de 1978 señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e integridad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. También el artículo 14 de la Constitución de 1978 prescribe que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
  • Los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Constitución de 1978 relativos al derecho de todos a la educación y al pleno desarrollo de la personalidad inciden en la misma cuestión.


Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre).

  • El apartado 1 del artículo 5 de la LOE que señala: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).

Ya en el ámbito universitario la Ley Orgánica de Universidades ha recogido estos planteamientos y en su Exposición de Motivos dice “… La sociedad exige, además una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural, sino también como modo de autorrealización personal…”. Este aspecto se concreta en la propia ley cuando en el artículo 1 d) fija como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad “la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida”. También, cuando en el artículo 2.2 d) referido a la autonomía universitaria, concreta que ésta comprende “la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida”. Y, finalmente, cuando al referirse al establecimiento de títulos universitarios en el artículo 34.3 prescribe que “las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida…”.

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).

Asimismo, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades publicada en 2007, incide de un modo claro y preciso en este asunto que nos ocupa. Así, en el Preámbulo se dice que las Universidades “También han de dar respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes, a cualquier edad, deseen acceder a su oferta cultural o educativa”. Especialmente significativo resulta la inclusión de un nuevo apartado (4) al artículo 42: “4. Para facilitar la actualización de la formación y readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad”.

ÁMBITO INTERNACIONAL

1948 - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948.

El apartado 1 del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de todos a la educación, así como el acceso a estudios superiores que será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

1996 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

El artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se expresa de igual modo: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,…”.

1996 - UNESCO, Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI (1996) afianzaba

Indicaba el papel de la educación como instrumento indispensable “para que la humanidad pueda progresar hacia sus ideales de paz, libertad y justicia social”, y presentaba la educación a lo largo de toda la vida como una de claves de acceso al siglo XXI.

1996 - El Informe Delors 1996 La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI.

Señala que la educación a lo largo de la vida "debe dar a cada individuo la capacidad de dirigir su destino en un mundo en el que la aceleración del cambio, acompañada del fenómeno de la mundialización, tiende a modificar la relación de hombres y mujeres con el espacio y el tiempo".

1997 - UNESCO (1997). Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos (CONFINTEA V). Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos. Hamburgo, 14 – 18 de julio de 1997.

Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos de 1997: “1. La educación a lo largo de toda la vida es por tanto más que un derecho: es una de las claves del siglo XXI. Es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad… La educación de adultos puede configurar la identidad y dar significado a la vida. Aprender durante toda la vida significa replantear los contenidos de la educación a fin de que reflejen factores tales como la edad, la igualdad entre hombres y mujeres, las discapacidades, el idioma, la cultura y las disparidades económicas”

2002- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01)

2002- NACIONES UNIDAS (2002). Madrid-II Plan Internacional de Acción sobre Envejecimiento. Nueva York: Naciones Unidas.

2002- FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN. Dakar, Senegal, 26-28 de abril de 2000.Educación para Todos:cumplir nuestros compromisos comunes.

2002-ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2002). Active Ageing. Ginebra: WHO. (pdf)

2003 - OCDE, (2003) : Beyond Rhetoric: Adult Learning Policies and Practices. (pdf)

2007 - CONFERENCIA MINISTERIAL SOBRE ENVEJECIMIENTO. Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE). León, del 6 al 8 de noviembre de 2007. UNA SOCIEDAD PARA TODAS LAS EDADES: RETOS Y OPORTUNIDADES (pdf)

En su declaración final se afirma: El civismo activo, el dinamismo de la sociedad civil y la interacción entre los ciudadanos y el Estado son imprescindibles para lograr una sociedad para todas las edades. Estos requisitos fomentan la cohesión social, ayudan a superar la discriminación por motivos de edad y dotan a las personas de edad y a los jóvenes de los medios de valerse por sí mismos y de trabajar de consuno. Confirmamos que, para promover la participación, es fundamental contar con un entorno propicio, que fomente una vejez activa, la educación permanente y el acceso a las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones, así como el voluntariado y la acción cívica. Consideramos importante promover la participación de las personas, a medida que envejecen, en la vida económica, social, cultural y política de su sociedad. El fomento de las posibilidades de acción de las personas de edad y la promoción de su participación plena son cruciales para lograr una vejez activa, y deben impulsarse por medio de medidas apropiadas.

COMISIÓN EUROPEA

Recomendaciones y los Dictámenes de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión

Si bien, las Recomendaciones y los Dictámenes de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión no tienen fuerza vinculante en el derecho comunitario derivado, contienen llamadas para observar determinadas conductas y establecen posiciones oficiales respecto de la necesidad de regulación y oferta de la formación a lo largo de toda la vida. Destacamos algunos de los Memorandums, Recomendaciones y Resoluciones más relevantes al respecto:

Recomendación del Consejo sobre el acceso de la formación profesional permanente, de 30 de junio de 1993.

Recomendación del Consejo relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los estados miembros y la comunidad (2001/483/CE).

Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2002/178/CE).

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (2001/166/Ce).

Resolución del Consejo de la Unión Europea de 27 de junio de 2002 sobre la Educación Permanente (2002/C163/01).



Comunicación de La Comisión (02.07.2008). Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo xxi. Bruselas, 2.7.2008 COM(2008) 412 final.

Resoluciones e Informes de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión

Año Europeo de la Educación y la Formación Permanentes, 1996, donde el Consejo adoptó unas conclusiones sobre política de educación permanente

Consejo Europeo de Lisboa, marzo de 2000, en el que se estableció como objetivo conseguir la economía más dinámica del mundo basada en el conocimiento, incluyendo elementos clave como el desarrollo de una educación y formación permanente para todos.

Consejo Europeo de Feira, junio de 2000, en que se invitó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a definir estrategias coherentes y medidas prácticas para promover la educación permanente y hacerla accesible a todos. En dicho Consejo se reiteró la necesidad de promover la implicación de los interlocutores sociales y de aprovechar al máximo las capacidades de financiación pública y privada.

Comisión Europea. “Memorandum sobre el aprendizaje a lo largo de la vida”. Octubre, 2000.

Consejo Europeo de Estocolmo, marzo 2001, reiteró los extremos referidos en el de Feira.

Conferencia de Riga, junio 2001, en la que se presentó un informe a los Ministros de Educación de la Unión y de los países candidatos sobre la educación permanente.

Informe del Consejo de febrero de 2001 sobre objetivos de los sistemas de educación y formación, y Programa de trabajo para la década en febrero del 2002, en el que se compromete a los Estados miembros a modernizar y mejorar los sistemas educativos y de formación.

Consejo Europeo de Feira y COM (2001) 678 final. 21.11.2001. Comisión de las Comunidades Europeas (2001): Comunicación de la Comisión. Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente. Bruselas.

Consejo Europeo de Barcelona, marzo de 2002, se estableció el convencimiento de que la educación y la formación permanentes constituyen un ámbito prioritario directamente relacionado con las estrategias del empleo.

Comisión Europea: Dirección General de Educación y Cultura. Educación para el desarrollo de las políticas de Aprendizaje Permanente. "Informe sobre el seguimiento de la resolución adoptada por el Consejo. 2002". Bruselas, 2002

Comunicación de La Comisión (20.04.2005). Movilizar el capital intelectual de Europa. Bruselas COM(2005) 152 Final.

Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 22 mayo de 2008. Conclusiones que se han adoptado en el ámbito de la formación en general.

Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 22 mayo de 2008. Conclusiones sobre la formación de personas mayores. 2868th Education, youht and cultura Council Meeting.